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08 - frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (citricos), melones o sandias
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08.01 - cocos, nueces del brasil y anacardos - cocos, nueces del brasil y nueces de «cajú» (merey, cajuil, anacardo, marañón)*, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
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08.02 - otros frutos secos - los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
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08.03 - plátanos - bananas, incluidos los plátanos, frescos o secos.
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08.04 - frutas tropicales - dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas)*, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
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08.05 - agrios - agrios (cítricos) frescos o secos.
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08.06 - uvas - uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
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08.07 - melones - melones, sandías y papayas, frescos.
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08.08 - manzanas y peras - manzanas, peras y membrillos, frescos.
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08.09 - las frutas sin hueso - damascos (chabacanos, albaricoques)*, cerezas, duraznos (melocotones)* (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
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08.10 - otras frutas - las demás frutas u otros frutos, frescos.
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08.11 - frutas congeladas y tuercas - frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
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08.12 - frutas en conserva y frutos secos - frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservacion), pero todavía impropios para consumo inmediato.
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08.13 - frutas secas - frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.
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08.14
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